CIUDAD DE HALTOM CITY  5024 Broadway Ave. Ciudad de Haltom, Texas 76117 817-222-7700

Haltom Ciudad

SECRETARIO DE LA CIUDAD

  • Secretario de la ciudad - Art Camacho
    PALACIO MUNICIPAL
    5024 Broadway Ave. Ciudad de Haltom, TX 76117

HORARIO

  • Lunes - Viernes
    8:00 am - 5:00 pm
  • Sábado y Domingo
    Cerrado

Permiso de abogado y vendedor

solicitud de permiso de vendedor de abogado

Haltom City exige que un vendedor o vendedor legítimo complete una Solicitud de permiso de abogado y vendedor. Este proceso de solicitud ayuda a proporcionar un producto o servicio seguro y legítimo a los ciudadanos de Haltom City.

La emisión del permiso requiere una fianza ejecutada de $2,000 para asegurar la compra y el pago. Cada proveedor que haya completado la solicitud debe pasar una verificación de antecedentes y proporcionar prueba de su seguro. Cumplido esto, se les expedirá un Certificado de Vendedor, firmado por el Secretario de la Ciudad y sellado con el sello de la ciudad. El certificado debe ser exhibido o puesto a disposición del vendedor en todo momento mientras realiza la solicitud. Los proveedores aprobados deben poder producir una copia del Certificado del proveedor, si se les solicita.

Si un ciudadano se encuentra con un vendedor que no tiene un Certificado de vendedor disponible, o es agresivo en su forma de vender, debe informarlo a la Departamento de Policía de at 817-281-1000 inmediatamente, con una descripción física y el nombre del producto/empresa que están promocionando.

Tenga en cuenta las restricciones de venta de los proveedores para ayudar a garantizar una interacción segura.

Segundo. 62-43. - Prohibición de vendedores ambulantes

Licencias y Reglamentos Ocupacionales

    • (a) Una persona que desee que ningún vendedor ambulante, comerciante u otra persona se involucre en la promoción del hogar en la residencia de esa persona puede exhibir en un lugar visible en o cerca de la entrada principal de la residencia una tarjeta o aviso similar, de no menos de dos pulgadas por cuatro pulgadas de tamaño, que contiene las palabras legibles, "No vendedores ambulantes".
    • (b) Si se exhibe un aviso que prohíba la venta ambulante en o cerca de la entrada principal de la residencia, el vendedor ambulante se abstendrá inmediatamente de ingresar a las instalaciones o se retirará inmediatamente de las instalaciones sin molestar o intentar atraer la atención del ocupante, a menos que el visita es el resultado de una solicitud hecha por el ocupante.

La Ordenanza de Regulaciones para Solicitantes y Proveedores también se encuentra en el enlace a continuación.